
Carmen de Patagones, 26 de junio de 2009.-
VISTO:
Los artículos 24º; 25 y 77º inciso “C” de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y los reclamos verbales manifestados por vecinos del Partido se Patagones, y;
CONSIDERANDO:
Que, los reclamos señalados, están referidos a la facturación del Servicio de la Empresa ABSA, sobre el consumo de agua potable y los desagües cloacales domiciliarios, en el Partido de Patagones;
Que, las quejas están centralizadas en el sorpresivo y elevado monto, calculado en algunos casos, cercanos al 200% de aumento con respecto, al bimestre anterior;
Que, dada la estación del año, hace pensar que no está relacionado con un uso excesivo del consumo en el agua, ni tampoco con pérdidas sin observar, u observadas y que no se hayan realizado las tareas necesarias, para su reparación;
Que, la Empresa ante mencionada, tiene un perfil social, con participación Estatal, y en consecuencia, el Estado Provincial omnipresente debería haber hecho las advertencias de las consecuencia políticas y económicas que se trasladan a la sociedad, sin ningún parámetro o conocimiento exacto de las situaciones de crisis comunes o individuales, por la que atraviesa en la actualidad la Provincia de Buenos Aires en general;
Que, en el caso particular de Carmen de Patagones y sus ventajas comparativas, en cuando al recurso disponible, bien podría tener un análisis pormenorizado en cuanto al tratamiento y disponibilidad, dejando un margen a la Municipalidad para comparar los costos y la rentabilidad de la Empresa, y poder emitir una opinión valorativa sobre la situación del Servicio, en la ciudad Cabecera del Partido;
Que, para los vecinos en particular, más allá de poder manifestarle a la empresa un reclamo genuino, no encuentran otros Organismos de Control cercano, y por derecho, (ejemplo, Defensor del Pueblo), o entidades intermedias, reconocidas por la Constitución Nacional, (artículo 42º), del texto actual, para defender fehacientemente, en nuestra localidad;
Que, en consecuencia, quienes detentamos la representación más genuina, de la delegación de la soberanía debemos agotar todas las instancias posibles, accionando activamente, para conseguir, juntamente con el Poder Ejecutivo, una respuesta concreta en defensa de los derechos de los ciudadanos y demás habitantes del Partido de Patagones.
POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE PARA LA VICTORIA – PARTIDO JUSTICIALISTA, ELEVA A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º: Declarase de excesiva onerosidad, el aumento de las Tarifas del Consumo de Agua Potable y de Desagües Cloacales, determinado por la Empresa ABSA, en el Partido de Patagones.-
ARTÍCULO 2º: Comunicase al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar las acciones necesarias, con la Empresa mencionada en el artículo Nº 1, a los efectos de pedir concretamente la abstención de la aplicación de las nuevas tarifas de consumo domiciliario, industriales, comerciales como así también de la percepción de Ingresos Brutos por no corresponderse con la Ley Provincial Nº 12.323, conforme ejemplo notificación anexa al presente Proyecto, hasta tanto se pueda resolver con equidad y solidaridad, un aumento de las mismas.
ARTÍCULO 3º: Solicitase la aplicación del subsidio correspondiente conforme a la Ley Nacional Nº 25.955 y Leyes Provinciales Nº 12.322 y 13.323.
ARTÍCULO 4º: Solicitase el anexo a la presente Resolución de P.B.A. Decreto Nº 3144/08 – Régimen Tarifario para la Prestación de los Servicios de provisión de agua potable y desagues cloacales que deberá aplicar Aguas Bonaerenses S.A.
ARTÍCULO 5º De no tener una respuesta favorable e inmediata, recurrir a los Organismos de Control y entidades intermedias jurisdiccionales, o de la zona cercana a nuestro medio, para amparar los derechos de los consumidores del Partido de Patagones.-
ARTICULO 6º: De Forma.-